jueves, 3 de mayo de 2012

Chavez rompe con los derechos humanos

http://plomotv.tk El presidente, Hugo Chávez, abogó porque Venezuela se retire de "inmediato" de la "tristemente célebre" Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un organismo que, afirma, Estados Unidos utiliza contra su país. "Lo primero que le voy a pedir a este (nuevo) Consejo de Estado es el estudio acelerado y la recomendación al jefe de Estado para retirarnos de inmediato de la tristemente célebre CIDH", dijo el mandatario durante una cadena de retransmisión obligatoria de radio y televisión. El Consejo de Estado venezolano es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional, cuya creación fue aprobada recientemente por el mandatario, desde 1999 en el poder. "Pido al señor vicepresidente que aceleremos su instalación", agregó Chávez. http://www.terra.com.ve/actualidad/articulo/html/act2988565-presidente-chavez-pide-retiro-inmediato-de-venezuela-de-la-cidh.htm ******************************** De la constitución bolivariana de Venezuela. Artículo 2. ° Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 19. ° El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Artículo 23. ° Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Artículo 25. ° Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

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