viernes, 29 de julio de 2011

Kariña de Cerro Blanco piden solucion

Columna colmunal





Pedro Lunar


Habitantes de la comunidad indígena kariña de cerro blanco bajada de cambural
Exigen atención a su problema habitacional
Los vecinos de la comunidad de cerro blanco hace  seis meses se constituyo el Consejo Comunal kariña de cerro blanco, a partir de ese momento los integrantes de esta organización social sean dado  a la tarea de introducir en las diferentes instituciones de gobierno la problemática habitacional que padece esta comunidad indígena.
Jesús Canache Vocero del Consejo Comunal Kariña de cerro blanco señalo que han introducido documento en la gobernación, alcaldía del municipio Sucre, así  como el consejo federal de gobierno, donde expone la problemática de vivienda que a traviesa esta población indígena, que  tiene un índice de 85 familias aquí en este sector que comprende desde la bajada de cambural hasta el impetuctuario, que es el límite del consejo comunal, se cuenta con un censo poblacional donde hay 45 casas en mal estado, además hay 25 viviendas en peor estado, tengo que decir que el año pasado se cayó la casa de la señora Ana Carrera, por falta de atención a nuestros planteamientos que hemos venido realizando a los diferentes entes gubernamental.
Donde no queda la parte de arriba por elaborar el censo de las viviendas que se encuentran en pésimas condiciones, quiero aprovechar  la oportunidad para hacer un llamado al ciudadano gobernador del estado Sucre y al  señor alcalde de Cumaná, para que escuchen nuestros planteamiento, ya que el presidente Hugo Chávez  viene hablando de viviendas dignas para los venezolanos, pero esto no llega a nuestro sector agrícola e indígena, seguro estoy que en el mes de Septiembre van a venir  a inscribirnos en la misión vivienda, además aquí hay familias que no cuentan con los enseres.
Agrego el  representante comunal que se requiere de inmediato la puesta en práctica de la construcción de vivienda en esta zona agraria de la parroquia Raúl Leoni, debido que la mayoría de las casas son hechas de bajareque y barro, y estas se han deteriorado con las lluvias que han caído en el Oriente, así mismo  hay personas que cuando llueve con vientos tienen que acuñar las paredes con palos para evitar que estas se caigan, por tal motivo quiero invitar  a los entes encargados de llevar adelante la misión vivienda para que se acerquen  hasta esta comunidad, para que procedan a darle a los vecinos una respuesta positiva sobre la problemática habitacional, tomando en cuenta lo que ha dicho el comandante Presidente de todos los venezolanos tengan casa dignas, pero al parecer esto no llega  a los pobres y a los indígenas que tanto requerimos de la  acción gubernamental.
HABLA LA GENTE
  Jesús Canache: Vocero del Consejo Comunal Kariña de cerro blanco señalo que han introducido documento en la gobernación, alcaldía del municipio Sucre, así como el consejo federal de gobierno, donde expone la problemática de vivienda que a traviesa esta población indígena, que  tiene un índice de 85 familias aquí en este sector que comprende desde la bajada de cambural hasta el impetuctuario, que es el límite del consejo comunal, se cuenta con un censo poblacional donde hay 45 casas en mal estado, además hay 25 viviendas.
Briseida Aguilarte: Vecina de la Comunidad de cerro blanco, quiero hacerle un llamado al presidente de Funrevi, al director del Inavi, para que se aboquen a buscarle la solución al problema habitacional que estamos  padeciendo los habitantes de cerro blanco en la parroquia Raúl Leoni, el consejo comunal ha realizado un estudio de las casas en mal estado que  requieren ser rehabilitadas, por parte de estos organismo de gobierno y le den  solución a este caso de nuestro sector indígena.
Lorenzo Rodríguez: Quiero hacer un llamado al gobernador del estado Sucre para que le de cumplimiento al pedimento realizado por el consejo comunal de nuestra comunidad quienes han realizado la petición de la construcción y reparación de las casas ante diferentes entes gubernamentales, necesitamos tener casas dignas como lo dice el presidente pero pareciera que a esto no le paran los gobernantes regional y municipal.
Jesús Valdez dirigente indígena: En visita realizada a la comunidad indígena de cerro blanco en la parroquia Raúl Leoni, pude constatar que este sector requiere de atención por parte de los entes gubernamentales, para que atienda  su problemática que tienen con las viviendas, ya que merecen tener casas dignas como indica el presidente de la república bolivariana de Venezuela. No esperen que llegue el próximo año que es electoral seguro estoy que irán a ofrecer “Villas y Castillos” a estos hermanos Kariñas.

martes, 26 de julio de 2011

Niños kariñas agasajados por Jesús Valdez

Niños kariña de la Comunidad de cerro blanco fueron agasajado por Jesús Valdez
Los niños de la comunidad de cerro blanco bajada de vega grande vía turimiquire, perteneciente a la etnia Kariña  celebraron  tan importante fecha como es el Día Internacional del Niño quienes fueron agasajado por el dirigente social indígena Jesús Valdez quien manifestó que este evento se llevo a cabo gracias a la colaboración de los ciudadanos: Joaquín Ruiz presidente de la cámara de comercio de Cumaná, el precandidato a la gobernación Fernando Morgado Graterol, el empresario Useche, el presidente de Fajes Prof. Jairo Caldera, Hospedaje Turístico Puerto Sucre, Publitext, Panadería Inversiones el gran maestro, el dirigente magisterial Jesús Malave.
Señalo Jesús Valdez que se le hizo entrega de juguetes a los niños más necesitado de dicha comunidad, para que  festejaran en tan importante día con alegría, y tuvieran una sonrisa, también se le repartieron golosinas, refresco,  compartieron estos niños, quienes agradecieron la iniciativa de este luchador social quien llevo a cabo dicho evento donde se dieron citas  los niños frente  a la casa de Briseida Aguilarte
  Los representantes manifestaron que no habían sido tomados en cuenta  por ningún dirigente, donde nuestros hijos estaban tristes pero apareció el luchador social indígena Jesús Valdez, a quien le dan las gracias por acordarse de los niños indígenas de la parroquia Gran Mariscal del municipio Sucre.
  El vocero del Consejo Comunal de Cerro blanco kariña Jesús Canache respaldo esta iniciativa realizada por este ciudadano preocupado por los menores de las comunidades indígenas, quien también indico que estos sectores indígenas requieren de atención  a sus múltiples problemas sociales que padecen sus habitantes.  

Divagación sobre el libro y la Lectura


ARTE Y PUEBLO
Pedro Lunar

Sería  triste saber que muchos  hombres  y mujeres  niños, niñas,  jamás se acercaran  a un  libro más tristeza  tiene que ser que muchos  adolescentes de hoy  no posean, al menos un libro como objeto intimo o placentero donde puedan descubrir nuevas sensaciones. El conocimiento de una tradición  o la cercanía  con una memoria afectiva e individual familiar y social, que les ayudara a entender que el mundo también es un libro abierto en permanente escritura de aquello que llamamos realidad, texto que necesita decodificarse a través  de la palabra depositadas en algún  espacio de nuestra memoria, asociaciones que convertimos en imágenes o en símbolos que vinculan las emociones más inmediatos, que nos hace reconocer que los sentimientos más personales, son por igual compartidos con el resto de nuestros semejantes; el amor el orgullo la muerte o la familia, por ejemplo  cuando esto sucede nos damos cuenta de que no estamos solos, que vamos adquiriendo conciencia de un Mundo más ancho que el espacio donde habitamos. Sin embargo lo anterior  también es un ideal  que no ha logrado pasar la barrera de los lugares comunes: La lectura es un asunto colateral por no decir obligatorio  en las escuelas, liceos, y hasta en las universidades, el entretenimiento  banal aprovecha esta apatía  y nos ofrecen  un entretenimiento como es el caso de las películas, que funcionan como anticipación síntesis y originalidad del LIBRO, la moda de algunos  temas los resúmenes de textos  de ciertas paginas especializadas  de internet  y el copia y pega sin pasar por un análisis  libremente intelectual. Entonces ¿Qué Mundo Hay para estos niños y niñas y como será  esa relación o interacción  con ese Mundo desde la Adolescencia? Ante esta pregunta los padres también  tienen sus lugares comunes, su predisposición es una sentencia y su apatía es una formación, no lee porque no le gusta, prefiere algo. Es decir  que los padres o el grupo familiar no tienen la rutina la paciencia el espacio y mucho menos una  Biblioteca para transferir el interés  por los libros y la lectura
CORREO POPULAR
Los habitantes de los pueblos de  Chacopata, Guayacán, Caimancito, Taguapire, que conforman la parroquia Chacopata del municipio Cruz Salmerón Acosta, los vecinos no encuentran a quien dirigirse para que escuche sus llamados para que  arregle la carretera que comunica  a estos pueblos peninsulares… ¡Que ha pasado con la construcción del puerto de agua profunda! Los peninsulares se preguntan qué ha pasado con la construcción del puerto de agua profunda que se iba  a construir en la península de Araya, este como si lleva el mismo camino del Astillero que se iba a construir  entre Taguapire y el Guamache,  aquí sólo realizaron una pequeño movimiento de tierra y pusieron un tráiler donde están unas personas cuidando dicho tráiler, para justificar este proyecto que fue anunciado  con bombos y platillos por el Comandante presidente pero esta obra se muestra prácticamente paralizada y nadie sabe donde están los ¡reales anunciado! Para  que se realice esta importante obra para el desarrollo del municipio Cruz Salmerón Acosta, pero nadie dice nada… Hasta otra oportunidad.   

lunes, 25 de julio de 2011

Un niño llamado: Simón José Antonio de la Santisima Trinidad Bolívar Palacios y Blanco

                                                                                José Miguel Salas Mejías

Dedicado este artículo, a la niña Karen Nohelys Silva Molina, alumna de la Unidad Escolar María Teresa del Toro en Guatire estado Miranda.


Un jueves de vigilia, a la medianoche del 24 de julio de 1783, nacia Simón José Antonio de la Santisima Trinidad Bolívar Palacios y Blanco en la mansión familiar de la plaza de San Jacinto a cinco cuadras de la catedral, de dicha ciudad de Santiago de León de Caracas, que así se llamaba entonces y que albergaba unos 40.000 mil habitantes. Su padre, don Juan Vicente Bolívar y Ponte era procurador general de Caracas, administrador de la Real Hacienda; corregidor de la Victoria y San Mateo en el hoy estado Aragua y su madre Maria de la Concepción Palacios y Blanco, no es cierto como expresa la historia de Venezuela de un niño de piel blanca, pelo amarillo y ojos azules que era Simón, era un niño de piel morena, ojos negros y pelo negro.

Era descendiente de Francisco Infante, uno de los que acompañaron a Diego de Losada en la fundación de Caracas el 25 de julio de 1567, aproximadamente 444 años de dicha fecha histórica. El primer Simón Bolívar, llegado a Caracas en 1598 procedente de Santo Domingo hoy capital de República Dominicana también fue procurador general y primer regidor perpetuo de Caracas, y más tarde contador general de la Real Hacienda.

Su hijo, Simón Bolívar el mozo, cuarto abuelo paterno del niño Simón; obtuvo en 1593 la encomienda de los indios Quiriquire en el valle de San Mateo ingenio azucarero y hacienda favorita de los Bolívar hasta los días de la independencia.

La familia Palacios y Blanco, ostentaban el título consuetudinario de Alférez Real de la corona español, confirmado en 1792 a don Feliciano Palacios y Sojo, abuelo materno del niño Simón. Ellos eran dueños  de las minas de cobre de Cocorote y de Aroa en el hoy estado Yaracuy, de la hacienda de añil en el valle de Suata, de los hatos de ganado del Totumo y el Limón en los llanos de Guarico y de la propia casona donde nació el niño Simón, no es cierto de que Simón Bolívar haya nacido en los que hoy las esquinas de San Jacinto a Traposos en el hoy casco histórico de Caracas; ya que el 19 de junio de 1806 la casa donde nace el niño Simón fue vendida a don Juan de la Madrid, hasta que el día 26 de marzo de 1812 dicha casa fue casi destruida por el terremoto que sacudio a Caracas y en 1814 con la invasión de Boves a Caracas dicha cada fue saqueada y quemada, hasta que en 1876 la reconstruye el presidente de ese entonces primo hermano del niño Simón general y hermano masón Antonio Guzmán Blanco para la celebración del centenario de su nacimiento en 1883. Mediante el decreto presidencial del 28 de octubre de 1916 día de San Simón el presidente provisional de los Estados Unidos de Venezuela Dr. Victorino Márquez Bustillos la decreta como casa natal del Libertador.

Sus primeros estudios, después de la muerte de sus padres hasta la edad de 09 años fue con su hermana mayor Maria Antonia Bolívar; posteriormente desde los 09 hasta los 12 años su educación estuvo a cargo del padre Andújar y luego su tío Esteban Palacios contrata a Simón Carreño Rodríguez, muy conocido por su segundo apellido como Simón Rodríguez en donde le inspira una educación humanista y filosófica allí conoce los primeros conocimientos de la llamada francmasonería através de su maestro y posterior hermano masón Simón Rodríguez.

Según el historiador Mariano Picón Salas, la formación del futuro Libertador se ejerce en Madrid bajo la dirección del Marqués de Ustariz, secretario  de las cortes españolas. Durante su estadía en España lleva una vida cortesana y libertina conoce al futuro Rey Fernando VII y posteriormente se casa con Maria Teresa Rodríguez del Toro y Alayza, sobrina del Marqués del Toro.

Llega en  enero de 1802, la pareja de recien casados y posteriormente Maria Teresa se enferma de fiebre amarilla en la hacienda de San Mateo y muere fisicamente, de regreso a Europa estudia en el politécnico de París y se relaciona con los revolucionarios franceses, asiste a los salones de la elite francesa; asiste a la coronación de Napoleón Bonaparte como emperador en 1805 y de allí en adelante lo deja de tener como guía de su acción política; ya que Bolívar amaba la República y no al imperio.

Cansado de la vida libertina en Europa decide regresarse a Caracas y organiza con Vicente Salias y Coto Paúl la celebre sociedad patriótica, que será la gesta independentista en los hechos del 19 de abril de 1810, de allí como afirma Picón Salas la no participación de Bolívar en dichos hechos del jueves santos de 1810 por la profunda amistad entre Bolívar y el capitán general de la Capitania General de Venezuela Vicente Emparan y Orbe.

La Junta Suprema de Caracas y Conservadora de los derechos de Ferrnando VII, lo envia en comisión a Londres con Luis López Méndez y Andrés Bello a entrevistarse con el general Miranda se hospedan en su casa de habitación y le expresan su regreso a Caracas ha dirigir las acciones revolucionarias. El 10 de diciembre de 1810 llega Miranda al Puerto de la Guaira y es aclamado por el pueblo que lo recibe y lo proclaman con el grado de "Generalísimo".

Posteriormente para los Sucesos del 05 de julio de 1811, Miranda lo nombra con el grado teniente coronel y le encomienda la defensa militar de Valencia como capital de la República naciente hace ya 200 años y del castillo de Puerto Cabello que se pierde con la invasión y toma del brigadier español Domingo Monteverde. 

El 25 de julio de 1812, Miranda firma una capitulación con Monteverde en donde reconoce el poderío español y de hecho se pierde la República. La madrugada del 31 de julio de 1812, Simón Bolívar, Miguel Peña y el Marqués de las Casas detienen al Generalísimo Miranda y lo acusan de traición y lo entregan a Monteverde por ser un desertor de las tropas españolas.

Debo recordar otro error de la historia de Venezuela, en donde se nos afirma que Andrés Bello fue maestro del Libeertador Simón Bolívar totalmente falso; ya que cuando Bolívar conoce a Bello tenía 29 años de edad y Simón tenía 27 años de edad, es decir que Bolívar no fue alumno de Bello. Hay que aclarar también de que al nacer Simón Bolívar su padre Juan Vicente Bolívar y su madre Maria de la Concepción Palacios y Blanco ambos estaban enfermos de tuberculosis, de allí su muerte el 17 de diciembre de 1830 de Simón Bolívar y no lo que nos quieren hacer creer que fue envenenado y también ahora lo que expresan de que su muerte fue de un cancer en el colón.

228 años después de su nacimiento, seguimos con la mentira histórica de falsear la verdad con respecto a Simón José Antonio de la Santisima Trinidad, debo aclarar lo siguiente Bolívar ni fue socialista, ni comunista simplemente lo que fue un liberal adaptado a su tiempo a su clase social como lo fue los mantuanos hijos de españoles que querian la República como modo de vida como tal.

josemiguelsalasmejiasmejias@hotmail.com  

Poder popular y el Estado

Allan R. Brewer-Carías
New York, USA
              Profesor, Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor of Law, Columbia Law School, (2006-2007)
Socio (Partner), Baumeister & Brewer, Caracas, Venezuela

 
SOBRE EL PODER POPULAR Y EL ESTADO COMUNAL EN VENEZUELA
(O de cómo se impone a los venezolanos un Estado Socialista, violando la Constitución, y en fraude a la voluntad popular)

Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de VenezuelaMiembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

La Constitución de 1999, actualmente vigente, constituyó a Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, “que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (art.2), organizando a la República como “un Estado federal descentralizado” que “se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (art. 4).
Ese es el Estado Constitucional en Venezuela: un Estado Federal descentralizado, Democrático y Social de Derecho y de Justicia,[1] montado sobre un sistema de distribución vertical del Poder Público en tres niveles territoriales, entre el Poder Nacional, el Poder de los Estados y el Poder Municipal (art. 136), cada uno debiendo tener siempre un gobierno de carácter “electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables,” tal como lo exige el artículo 6 de la Constitución.
No es posible, por tanto, constitucionalmente hablando, crear por ley instancias políticas que vacíen de competencias a los órganos del Estado (la República, los Estados, los Municipios y demás entidades locales) y menos aún establecerlos con funciones políticas sin que se asegure su carácter electivo mediante la elección de representantes del pueblo a través de sufragio universal, directo y secreto; sin que se asegure su autonomía política propia del carácter descentralizado; y sin que se garantice su carácter pluralista, en el sentido de que no pueden estar vinculados a una ideología determinada como es el Socialismo. Este modelo de Estado Constitucional se intentó cambiar mediante una Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2007, con el objeto de establecer un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial[2] denominado Estado del Poder Popular o Estado Comunal,[3] la cual sin embargo, una vez sometida a consulta popular, fue rechazada por el pueblo el 7 de diciembre de 2007.[4]
Sin embargo, en burla a la voluntad popular y en fraude a la Constitución, desde antes de que se efectuara dicho referendo, la Asamblea Nacional en abierta violación a la Constitución comenzó a desmantelar el Estado Constitucional para sustituirlo por un Estado Socialista mediante la estructuración paralela de un Estado del Poder Popular o Estado Comunal, a través de la sanción de la Ley de los Consejos Comunales de 2006,[5] reformada posteriormente y elevada al rango de ley orgánica en 2009.[6]
Posteriormente, el empeño por implantar en Venezuela un Estado Socialista fue rechazado de nuevo con ocasión de las elecciones legislativas efectuadas el 26 de septiembre de 2010, las cuales fueron planteadas por el Presidente de la República y la mayoría oficialista de la propia Asamblea Nacional, quienes hicieron una masiva campaña a favor de sus candidatos, como un “plebiscito” respecto al propio Presidente, su actuación y sus políticas socialistas ya previamente rechazadas por el  pueblo en 2007, “plebiscito” que el Presidente de la República y su partido perdieron abrumadoramente pues la mayoría del país votó en contra de las mismas.
Sin embargo, al haber perdido el Presidente y su partido el control absoluto que ejercían sobre la Asamblea Nacional, lo que en el futuro les impedía imponer a su antojo la legislación que quisieran, antes de que los nuevos diputados electos a la Asamblea pudieran tomar posesión de sus cargos en enero de 2011, en diciembre de 2010, atropelladamente y de nuevo en fraude a la voluntad popular y a la Constitución, la deslegitimada Asamblea Nacional precedente procedió a la sanción de un conjunto de Leyes Orgánicas mediante las cuales se ha terminado de definir, al margen de la Constitución, el marco normativo de un nuevo Estado, paralelo al Estado Constitucional, que no es otra cosa que un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial denominado “Estado Comunal.”.
Dichas Leyes Orgánicas son las del Poder Popular,[7] de las Comunas,[8] del Sistema Económico Comunal,[9] de Planificación Pública y Comunal,[10] de Contraloría Social,[11] y del Sistema de Transferencia de Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular.[12] Además, en el mismo marco de estructuración del Estado Comunal montado sobre el Poder Popular se destaca la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,[13] y de las Leyes de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,[14] y de los Consejos Locales de Planificación Pública.[15] 
La deslegitimada Asamblea Nacional, además, sancionó una Ley habilitante autorizando al Presidente de la República para por vía de legislación delegada, dictar leyes en todas las materias imaginables, incluso de carácter orgánico, vaciando así por un período de 18 meses, hasta 2012, a la nueva Asamblea Nacional de materias sobre las cuales poder legislar..
Ahora bien, el marco definitorio general del Estado Socialista que se quiere imponer a los venezolanos, y por el cual nadie ha votado, montado sobre el ejercicio de la soberanía del pueblo exclusivamente en forma directa a través del ejercicio del Poder Popular y el establecimiento de un Estado Comunal está contenido en la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP), a cuyo análisis van destinadas estas notas, cuyas disposiciones, conforme a su artículo 6, “son aplicables a todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o indirectamente por las personas, las comunidades, los sectores sociales, la sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.”
Es decir, las disposiciones de esta ley orgánica son omnicomprensivas, se impone su aplicación a todos y a todo, como pieza esencial del principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.
I.      EL ESTADO COMUNAL, EL PODER POPULAR Y EL SOCIALISMO
El objetivo fundamental de estas leyes es la organización del “Estado Comunal” que tiene a la Comuna como a su célula fundamental, suplantando inconstitucionalmente al Municipio en el carácter que tiene de “unidad política primaria de la organización nacional” (art. 168 de la Constitución), a través de cuya organización se ejerce el Poder Popular, el cual se concreta en el ejercicio de la soberanía popular sólo directamente por el pueblo, y no mediante representantes. Se trata por tanto, de un sistema político estatal en el cual se ignora la democracia representativa violándose así abiertamente  la Constitución de la República.
El Estado Socialista que se busca implantar con estas leyes, denominado Estado Comunal, en paralelo al Estado Constitucional, se basa en este simple esquema: como el artículo 5 de la Constitución dispone que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público,” habiéndose estructurado el Estado Constitucional basado en el concepto de democracia representativa, es decir, el ejercicio de la soberanía en forma indirecta mediante el sufragio; entonces ahora se estructura el Estado Comunal, basado en el ejercicio de la soberanía en forma directa.
Ello incluso ha sido “legitimado” por las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando al analizar el carácter orgánico de las leyes, como en la dictada en relación con la Ley Orgánica de las Comunas, señaló que la misma se dictó:
“en desarrollo del principio constitucional de la democracia participativa y descentralizada que postula el preámbulo constitucional y que reconocen los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se extrae el principio de soberanía, cuyo titular es el pueblo, quien está además facultado para ejercerla “directamente” y no sólo “indirectamente” por los órganos del Poder Público; así como del artículo 62 ejusdem, que estatuye el derecho de las personas a la libre participación en los asuntos públicos y, especialmente, el artículo 70 del mismo texto fundamental, que reconoce expresamente medios de autogestión como mecanismos de participación popular protagónica del pueblo en ejercicio de su soberanía, medios que son sólo enunciativos en los términos de la predicha norma.”[16]Es con base en estos principios que en el artículo 8.8 de la LOPP, se define al Estado comunal, como la: 
“Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.[17]Se busca establecer así, un Estado Comunal en paralelo al Estado Constitucional: el primero basado en el ejercicio de la soberanía directamente por el pueblo; y el segundo, basado en el ejercicio de la soberanía indirectamente por el pueblo, mediante representantes electos por sufragio universal; en un sistema, en el cual el primero irá vaciando progresivamente de competencias al segundo. Todo ello es inconstitucional, particularmente porque en la estructura del Estado Comunal que se monta, el ejercicio de la soberanía en definitiva es indirecta mediante “representantes” que se “eligen” para ejercer el Poder Popular en nombre del pueblo, y que son denominados “voceros” o “vocerías,” pero no son electos mediante sufragio.
 El sistema que se busca montar, en definitiva, controlado todo por un Ministerio del Ejecutivo Nacional, lejos de ser un instrumento de descentralización – concepto que está indisolublemente unido a la autonomía política – es un sistema de centralización y control férreo de las comunidades por el Poder Central. Por ello la aversión al sufragio. En ese esquema, una verdadera democracia participativa sería la que garantizaría que los miembros de los Consejos Comunales, las comunas y todas las organizaciones e instancias del Poder Popular fueran electas por sufragio universal, directo y secreto, y no a mano alzada por asambleas controladas por el partido oficial y el Ejecutivo Nacional, en contravención al modelo de Estado democrático y social de derecho y de justicia descentralizado establecido en la Constitución.   
Pues bien, es en este contexto, y buscando establecer en paralelo al Estado Constitucional en el cual el pueblo ejerce indirectamente el Poder Público mediante representantes electos por sufragio universal directo y secreto, un Estado Comunal en el cual el pueblo supuestamente ejercería directamente el Poder Popular mediante voceros que no son electos por sufragio universal, directo y secretos, sino en asambleas de ciudadanos, el artículo 2 de la LOPP, define al Poder Popular, como:
“el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.” 
Todo lo cual no es más que una falacia, pues en definitiva en ese “edificio” del Estado Comunal se le niega al pueblo el derecho de elegir libremente, mediante sufragio universal, directo y secreto a quienes van a representarlo en todos esos ámbitos, incluyendo el internacional. Se trata más bien de un “edificio” de organizaciones para evitar que el pueblo realmente ejerza la soberanía e imponerle mediante férreo control central políticas por las cuales nunca tendrá la ocasión de votar.
Por otra parte, según el artículo 4 de la LOPP, la finalidad de este Poder Popular que se ejerce por los órganos del Estado Comunal, “garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de genero, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.” Por supuesto todos estos principios de igualdad se rompen desde que el sistema de Estado Comunal, paralelo al Estado Constitucional, se monta sobre una concepción única, que es el Socialismo, de manera que quien no sea socialista está automáticamente discriminado. No es posible, por tanto, en el marco de esta ley poder conciliar el pluralismo que garantiza la Constitución y el principio de la no discriminación por razón de “opinión política” a que se refiere este artículo, con el resto de las disposiciones de la Ley que persiguen todo lo contrario, es decir, el establecimiento de un Estado Comunal, cuyas instancias sólo pueden actuar en función del Socialismo y en las cuales todo ciudadano que tenga otra opinión queda excluido. Es decir, mediante esta Ley Orgánica se ha establecido el marco definitorio de un nuevo modelo de Estado paralelo y distinto al Estado Constitucional, denominado el Estado Comunal basado en forma exclusiva y exclusionista en el socialismo como doctrina y practica política, que es la organización política a través de la cual se produce el ejercicio del Poder Popular que es a la vez “el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo.”
Ese Poder Popular se fundamenta, como se declara en el artículo 3 de la LOPP, “en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo” (art. 3). Con esta declaración, sin embargo, lejos de la universalidad, prevalencia y progresividad de los derechos humanos que se garantizan la Constitución, lo que se ha establecido es la desaparición total de la concepción universal de los derechos humanos, el abandono a su carácter prevalente y el retroceso ante los principios pro homines y favor libertatis, al condicionarse su existencia, alcance y progresividad a lo que se determine “por los niveles de conciencia política y organización del pueblo,” es decir, por lo que dispongan y prescriban las organizaciones del Poder Popular con las que se busca “organizar” al pueblo,  todas sometidas al Socialismo. Con ello desaparece la concepción de los derechos humanos como esferas que son innatas al hombre e inmunes frente al poder; pasándose a una concepción de los derechos humanos dependientes de lo que ordene un poder central, que en definitiva controla todo el “edificio” del Estado Comunal o Estado Socialista, como clara demostración del totalitarismo que está a la base de esta Ley.   
En el mismo sentido se dispone en el artículo 5 de la LOPP, que “la organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas,”[18] con lo cual, como se ha dicho, se vincula la organización del Estado Comunal que se organiza en paralelo al Estado Constitucional, con la ideología política socialista, es decir, con el socialismo, el cual se define en el artículo 8.14 como:
“un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.”[19]Lo primero que debe observarse respecto de esta norma, es la insostenible pretensión de vincular “la doctrina del Libertador Simón Bolívar” con los principios y valores socialistas. En la obra de Bolívar y en relación con su concepción del Estado nada puede encontrarse al respecto,[20] no siendo la norma sino una pretensión más de continuar manipulando el “culto” a Bolívar para justificar los autoritarismos, como tantas veces ha ocurrido antes en nuestra historia.[21]  Con la norma, por otra parte y por supuesto, se viola abiertamente la garantía del derecho de propiedad que está en la Constitución (art. 115) que no permite su restricción sólo a la propiedad colectiva o social excluyendo la propiedad privada de los medios de producción
El artículo 5 de la LOPP, por otra parte, define como “principios y valores socialistas” los siguientes:
“democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. (art. 5).[22]Este catálogo de “principios” por supuesto no están vinculados necesariamente al socialismo, ni son exclusivamente “principios y valores socialistas” como se pretende hacer ver, en una apropiación indebida que hace el legislador. El redactor de la norma, en realidad, lo que hizo fue copiar todo el elenco de principios que se encuentran definidos a lo largo de la Constitución, en muchas normas (Preámbulo y arts.1,  2, 3, 4, 6, 19, 20, 21, 22, 26, 84, 86, 102, 112, 137, 141, 153, 165, 257, 293, 299, 311, 316, 326, por ejemplo), y que son los valores del Estado Constitucional. Sólo en algún caso no se han atrevido a utilizar la terminología clásica como “libertad de expresión,” y la han querido sustituir por “libre debate de ideas,” lo que por supuesto no es lo mismo, sobre todo porque dicha libertad no se tolera en un Estado Socialista que sólo conoce de una ideología única.Para desarrollar y consolidar el Poder Popular, ignorando los valores y principios constitucionales básicos que tienen que tener todas las instancias de gobierno en Venezuela que deben ser “electivos, descentralizados, alternativos, responsables, pluralistas y de mandatos revocables” tal como lo exige el artículo 6 de la Constitución, es que se ha dictado la LOPP para supuestamente generar “condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder” (art. 1).
Conforme a la Constitución “la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades” sólo es posible “a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.” (art. 184.6)  Ello significa que los mecanismos de participación que puedan establecerse conforme a la Constitución no son para vaciar a las estructuras del Estado Constitucional, es decir, de los “gobiernos locales y estadales,” sino para reforzarlas en la gestión pública. Por otra parte, conforme a la Constitución, no puede haber gobierno alguno que no sea electivo, descentralizado y pluralista; sin embargo, en la LOPP se define un Estado paralelo que es el Estado Comunal, montado sobre “gobiernos” o “autogobiernos” que no son ni electivos, ni descentralizados ni pluralistas.
Sobre estos, el artículo 14 de la LOPP, se limita a definir “el autogobierno comunal y los sistemas de agregación que surjan entre sus instancias” como “un ámbito de actuación del Poder Popular en el desarrollo de su soberanía, mediante el ejercicio directo por parte de las comunidades organizadas, de la formulación, ejecución y control de funciones públicas, de acuerdo a la ley que regula la materia.”
En este contexto, además, a la “comunidad” se la define en la LOPP como el “núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en su ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole” (art. 8.4).[23]
II.       LOS FINES DEL PODER POPULAR
El artículo 7 de la LOPP define los siguientes fines del Poder Popular, es decir, del “ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo” a través “de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal” (art. 2):  1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
Se destaca, en relación con lo que dispone la Constitución sobre la organización del Estado, el agregado de “socialista” que impone esta previsión, con lo cual se rompe el principio del pluralismo que garantiza la propia Constitución, abriendo la vía para la discriminación política de todo aquél ciudadano que no sea socialista, a quien se le niega, por tanto, el derecho a la participación política.2. Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social, asuma funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes político-territoriales hacia los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de los mismos surjan.
Conforme al artículo 184.1 de la Constitución, esta transferencia de competencias sólo se puede referir a “servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos” a cuyo efecto se pueden “establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.”.   3. Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la soberanía popular.4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien común, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos.
Estos, la verdad, no son valores de ninguna “ética socialista,” sino como se ha dicho anteriormente, son valores de la democracia y civilización occidental, propios del Estado Constitucional.5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias político- administrativas que la ley establezca.6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.
A los efectos de esta norma, el artículo 8.6 de la LOPP, define el control social, como el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo (art. 8.6). Sin embargo, nada en la Constitución autoriza a que se asignen a entidades públicas comunitarias dependientes del Ejecutivo Nacional, competencias para ejercer vigilancia o contraloría social sobre las actividades privadas. Esa es una función que sólo pueden ejercer los entes político territoriales del Estado.
7. “Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.”
A los efectos de esta norma, la Ley define la corresponsabilidad, como la “responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas” (art. 8.7). La autogestión, se la define como el “conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico” (art. 8.2). Y la cogestión, se la define como el “proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan con el Poder Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión conjunta para la ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico”(art. 8.3).
Por otra parte, a los efectos de estas normas, la “comunidad organizada” se define en la LOPP como aquella “constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular[24] debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana” (art. 8.5). La Constitución, sin embargo, al referirse a las organizaciones comunitarias para poder ser sujetos de descentralización, las concibe sólo como entidades de carácter territorial, como “las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades” que son las que pueden asumir conforme al artículo 186,6, “corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.”
III.    LAS INSTANCIAS DEL PODER POPULAR.
1. Las diversas instancias del poder popular y su personalidad jurídica
Las instancias del Poder Popular para el “ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo” y que forman las “diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal” (art. 2), conforme se precisa en el artículo 8.9 de la LOPP, están “constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular,”[25] constituyendo las “organizaciones de base del Poder Popular” aquéllas “constituidas por ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo” (art. 8.10).
Todas estas instancias del Poder Popular reconocidas en la LOPP, como lo dispone su artículo 32, adquieren personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular de las Comunas, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley. Con ello, en definitiva, se deja en manos del Ejecutivo Nacional la decisión de registrar o no un consejo comunal, una comuna o una ciudad comunal, y ello lo hará, por supuesto, aplicando la letra de la Ley lo que significa que si no está dominada por “voceros” que no sean socialistas, no cabe su registro ni, por tanto, su reconocimiento como persona jurídica, así sea producto genuino de una iniciativa popular.
2.     Los voceros de las instancias del poder popular y su carácter no representativo
Ninguna de las personas que ejercen la titularidad de los órganos del Poder Popular, y que se denominan “voceros” tienen su origen en elecciones efectuadas mediante sufragio directo, universal y secreto. Ni siquiera puede decirse que tienen su origen en elecciones indirectas, pues en ningún caso hay elección directa de primer grado.
En efecto, la LOPP no indica la forma de “elección” de los voceros de las instancias del Poder Popular, y lo que se regula en las diferentes leyes dictadas para normar las instancias del Poder Popular es una designación por órganos que no tienen su origen en elecciones directas universales y secretas. En particular, por ejemplo, en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se dispone que los voceros de los mismos son “electos” por las asambleas de ciudadanos (arts. 4.6 y 11), y no precisamente mediante sufragio universal, directo y secreto como lo prescribe la Constitución, sino mediante una supuesta “votación popular” que no es organizada por el Poder Electoral, y que se realiza en asambleas abiertas en las cuales no hay garantía del sufragio. La Ley, sin embargo, si indica que todas las instancias del Poder Popular que sean “electas por votación popular,” son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión correspondiente, en las condiciones que establece la ley (art. 17).Debe indicarse, en efecto, que a la base de estas instancias del Poder Popular, están las Asambleas de Ciudadanos que si bien la LOPP no las regula específicamente ni las nombra en artículo alguno, sin embargo, las define como la “máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan” (art. 8.1).
3. Sistemas de agregación comunal
En el artículo 15.4 de la LOPP, se define a los sistemas de agregación comunal, a aquellas instancias que por iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas; sobre lo cual el artículo 50 de la LOC precisa que “las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República y la ley.”
Las finalidades de los sistemas comunales de agregación conforme al artículo 59 de la LOC, son las siguientes:
1. Ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal.
2. Llevar adelante planes de inversión en su ámbito territorial, atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos.
3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen para la administración, ejecución de obras y prestación de servicios públicos.
4. Impulsar el desarrollo del sistema económico comunal, mediante la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-comunitarias de propiedad social comunal directa o indirecta.
5. Ejercer funciones de control social, sobre los diferentes planes y proyectos que en su ámbito territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el Poder Público.
La LOC, sin embargo, nada establece sobre las condiciones para la constitución de los sistemas comunales de agregación y sobre su funcionamiento, lo que se remite a ser establecido en el Reglamento de la LOC y los lineamientos que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular de las Comunas.
En todo caso, la LOC  enumeró en su artículo 60, los diversos tipos de sistemas de agregación comunal así:1. El Consejo Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y organizaciones sociales de una comunidad.
2. La Comuna: como instancia de articulación de varias comunidades organizadas en un ámbito territorial determinado.
3. La Ciudad Comunal: constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.
4. Federación Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades que correspondan en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.
5. Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales en el ámbito de un eje territorial de desarrollo.
6. Las demás que se constituyan por iniciativa popular.
En particular, en cuanto a la Ciudad Comunal, la federación Comunal y la Confederación Comunal, las condiciones para su conformación deben ser desarrolladas en el Reglamento de cada Ley.
Ahora bien, de todas estas instancias del Poder Popular previstas para “el ejercicio del autogobierno,” el artículo 15 de la LOPP sólo se refiere con algún detalle a los Consejos Comunales y a las Comunas, las cuales por lo demás, son las que han sido reguladas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y en la ley Orgánica de Comunas; y a las Ciudades Comunales.
4.     Los Consejos comunales.
Los Consejos Comunales se definen en la Ley como la “instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social” (art. 15.1).[26]
Se destaca de esta definición legal, que los Consejos Comunales sólo y exclusivamente pueden tener por objeto contribuir a “la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista,” en violación al principio del pluralismo que establece el artículo 6 de la Constitución, por lo que todo aquél ciudadano que no siga o acepte la doctrina socialista no tiene cabida en este nuevo Estado paralelo que se busca construir con esta Ley.
Esta instancia del Poder Popular constituida por los Consejos Comunales está regulada en la mencionada Ley Orgánica de los Consejos Comunales,[27] a cuyos “voceros,” además, mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de diciembre de 2010, se les ha asignado la función de designar a los miembros de las Juntas Parroquiales, las cuales, en consecuencia, fueron “degradadas” dejando de ser las “entidades locales” que eran, con gobiernos electos por sufragio universal directo y secreto, pasando a ser simples órganos “consultivos, de evaluación y articulación entre el Poder Popular y los órganos del Poder Público Municipal” (art. 35), cuyos miembros, además, los deben designar los voceros de los consejos comunales de la parroquia respectiva (art. 35), y sólo de entre aquellos avalados por la Asamblea de Ciudadanos “de su respectivo consejo comunal”(at. 36). A tal efecto, en forma evidentemente inconstitucional, la Ley de reforma del Poder Municipal, decretó la “cesación” en sus funciones de “los miembros principales y suplentes, así como los secretarios o secretarias, de las actuales juntas parroquiales, quedando las alcaldías responsables del manejo y destino del personal, así como de los bienes correspondientes” (Disposición Derogatoria Segunda).5.     Las ComunasLas Comunas, por su parte, que están concebidas en la LOPP como la “célula fundamental” del Estado Comunal, se las define en el artículo 15.2 como el “espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación.”[28] Esta misma definición de la Comuna como espacio socialista está en el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Comunas; noción que implica que la misma está vedada a todo aquél que no sea socialista o que no crea en el socialismo o que no comulgue con el socialismo como doctrina política. La concepción legal de la Comuna, por tanto, es contraria al pluralismo democrático que garantiza la Constitución, siendo abiertamente discriminatoria y contraria a la igualdad que también garantiza el artículo 21 de la Constitución.
Por otra parte, en la norma mencionada de la LOPP se define a la Comuna como una “entidad local,” y la misma calificación se encuentra en el artículo 1 de la Ley Orgánica de las Comunas, que las define “como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia” (art. 1). También en la reforma de la ley Orgánica del Poder Público Municipal de diciembre de 2010, se incluyó a las comunas en el listado de las “entidades locales territoriales,” disponiéndose que las mismas, al estar reguladas por una legislación diferente como es la relativa al Poder Popular, y al deber constituirse “entre varios municipios,” quedan exceptuadas de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Ahora bien, en cuanto a calificar a las Comunas como “entidades locales,” el Legislador deslegitimado de diciembre de 2010 olvidó que conforme a la Constitución (arts. 169, 173), esta expresión de entidad local sólo se puede aplicar a las entidades políticas del Estado en las cuales necesariamente tiene que haber “gobiernos” integrados por representantes electos mediante sufragio universal, directo y secreto (arts. 63, 169) ceñidos a los principios establecidos en el artículo 6 de la Constitución, es decir, tiene que se “siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.” Conforme a la Constitución, por tanto, no puede haber “entidades locales” con gobiernos que no sean democráticos en los términos mencionados, y menos por “representantes” designados por otros órganos públicos.
Y esto es precisamente lo que ocurre con los llamados “gobiernos de las comunas,” que conforme a esta legislación sobre el Poder Popular y sus organizaciones, no se garantiza su origen democrático mediante elección por sufragio universal, directo y secreto, siendo en consecuencia inconstitucional su concepción.
Debe destacarse, además, que en relación a el gobierno de las comunas, que como se establece en el artículo 28 de la LOPP, pueden transferir la gestión, la administración y la prestación de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular. A tal efecto, las organizaciones de base del Poder Popular deben hacer las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.
Esta instancia del Poder Popular constituida por las Comunas ha sido regulada en la Ley Orgánica de las Comunas.[29] 6. Las Ciudades comunales
Las ciudades comunales, conforme a la Ley, “son aquellas constituidas por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado” (art. 15.3). Siendo las Comunas, conforme a la Ley, el “espacio socialista” y “célula fundamental” del Estado Comunal, las Ciudades Comunales como agregación de varias comunas o sea de varios espacios socialistas, son concebidas también conforme a la Ley como Ciudades “socialistas” que como tales, están vedadas de hecho a todo aquel ciudadano o vecino que no sea socialista.IV.    LAS ORGANIZACIONES Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS DEL PODER POPULARAdemás de las instancias del Poder Popular, en la LOPP se establecen previsiones tendientes a regular dos formas organizativas específicas del Poder Popular: las organizaciones y las expresiones organizativas del Poder Popular.
1.     Formas organizativas del Poder Popular
A.           Las organizaciones del Poder Popular Conforme al artículo 9 de la LOPP, las organizaciones del Poder Popular “son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes.”
Estas organizaciones del Poder Popular se constituyen por iniciativa de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con su naturaleza, por intereses comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro referente común, según lo establecido en la ley que rija el área de su actividad (art. 12).
Estas organizaciones del Poder Popular, al igual que las instancias del Poder Popular, conforme al artículo 32 de la LOPP, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Queda en manos del Ejecutivo Nacional, por tanto, el reconocimiento formal de estas organizaciones, de mantera que todas aquellas que no sean socialistas por ser contrarias a los fines prescritos en la Ley (art.1), serían rechazadas. En las registradas, por lo demás, no tendrían cabida los ciudadanos que no compartan la ideología socialista.
B.           Las expresiones organizativas del Poder PopularEn cuanto a las “expresiones organizativas del Poder Popular,” conforme se dispone en el artículo 10 de la LOPP, las mismas son “integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo.”
Estas expresiones del Poder Popular se constituyen, por iniciativa popular y como respuesta a las necesidades y potencialidades de las comunidades, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. (art. 13).
Conforme a la Disposición final Tercera, el ejercicio de la participación del pueblo y el estímulo a la iniciativa y organización del Poder Popular establecidos en la Ley, se deben aplicar en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.2.     Los fines de las organizaciones y expresiones organizativas del Poder PopularEstas organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular, conforme al artículo 11 de la LOPP, tienen como fines los siguientes:1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
Como antes se dijo, con el agregado de “socialista” que esta previsión impone a la sociedad, se rompe el principio del pluralismo que garantiza la propia Constitución, abriendo la vía para la discriminación política de todo aquél ciudadano que no sea socialista, a quien se le niega el derecho político a participar.

viernes, 22 de julio de 2011

Atentado en Noruega

Una explosión de un coche bomba contra las oficinas del primer ministro noruego, causó siete víctimas fatales; además en un tiroteo durante un mitín político fallecieron cuatro personas





Sigue la última hora en este canal de Eskup.
La policía ha informado de la muerte de al menos 17 personas en un doble atentado terrorista contra Noruega. Al menos siete personas han fallecido por la explosión de una bomba en el centro de la capital, Oslo, a primera hora de la tarde. El estallido ha sacudido varios edificios gubernamentales (mapa), entre ellos, las oficinas del primer ministro, el laborista Jens Stoltenberg, quien no estaba allí. Las fuerzas de seguridad noruegas han cerrado el centro de la ciudad, que tiene en total algo más de medio millón de habitantes. El terror se ha intensificado porque, poco después, un tiroteo en una isla al sur de la ciudad ha provocado el caos durante una reunión de las juventudes laboristas. La policía ha confirmado que hay al menos 10 víctimas mortales en este segundo ataque y ha informado de la detención de un hombre relacionado con ambos ataques.El estallido ha sacudido varios edificios gubernamentales (mapa), entre ellos, las oficinas del primer ministro, el laborista Jens Stoltenberg, quien no estaba allí. Las fuerzas de seguridad noruegas han cerrado el centro de la ciudad, que tiene en total algo más de medio millón de habitantes. El terror se ha intensificado porque, poco después, un tiroteo en una isla al sur de la ciudad ha provocado el caos durante una reunión de las juventudes laboristas. La policía ha confirmado que hay al menos 10 víctimas mortales en este segundo ataque y ha informado de la detención de un hombre relacionado con ambos ataques.
Algo más de dos horas después del estallido, ocurrido en torno a las 15.30, hora peninsular española, el propio Stoltenberg ha confirmado que tanto él como el resto de los miembros de su gabinete estaban "bien". El primer ministro, que no ha hablado de atentado hasta una segunda aparición televisiva horas después, ha calificado la situación de "muy grave" y ha convocado a los ministros de Defensa y de Exteriores para reunirse en un Comité de Emergencia. Hacia las 22.30 horas, Stoltenberg ha comparecido una tercera vez en la televisión pública para condenar los atentados y confirmar las cifras oficiales de muertos, heridos y desaparecidos. También ha asegurado que su país responderá con más democracia a ataques violentos.
La policía noruega considera que los dos ataques no se pueden atribuir al terrorismo internacional, sino que estarían relacionados con "movimientos locales antisistema". Esto desmentiría lo apuntado en un primer momento por Will McCants, experto en terrorismo citado por The New York Times, que afirmaba que el ataque había sido reivindicado por el grupo Ansar al Yihad al Alami. El propio grupo se desvinculó horas después del crimen, según propio el rotativo estadounidense.
Un detenido, noruego
Por el momento se ha detenido a un hombre de nacionalidad noruega que está siendo interrogado por la policía. La detención se ha producido en Utoeya, una isla situada a varias decenas de kilómetros al sur de la capital donde estaban reunidas las juventudes del partido laborista y donde el arrestado ha sembrado el caos al abrir fuego contra los asistentes. El autor del tiroteo iba vestido de policía y está relacionado también con la explosión, según fuentes oficiales. La policía ha señalado que hay al menos 10 fallecidos, aunque un testigo citado por Reuters ha asegurado que ha visto al menos una veintena de cadáveres tendidos en el suelo flotando en el mar.
"Una zona de guerra"
Einar Hagvaag, periodista del diario noruego Dagbladet, ha explicado en conversación telefónica que la explosión ha tenido lugar en las inmediaciones del cuartel general del Gobierno noruego. En concreto informa de que el acceso al edificio de 16 plantas donde tiene su oficina el primer ministro se encuentra completamente destruido. "Parece una zona de guerra", ha descrito Hagvaag desde las calles próximas al lugar del estallido. Las vías de acceso a la zona han sido cortadas.
Precisamente la sede de otro periódico, VG, el de mayor tirada en Noruega, se ha visto de igual modo afectada por la explosión. "Veo rotas las ventanas del edificio del VG y de la sede gubernamental", ha señalado un periodista testigo de la explosión a la radio NRK. "Hay gente con sangre en la calle". Otro testigo citado por Reuters ha informado de varios heridos por la explosión. Esta misma fuente ha señalado que del Ministerio del Petróleo salía fuego.
Junto a los cristales caídos de las ventanas de los edificios afectados en la zona, los testigos han relatado que hay restos de un vehículo destrozado, además de humo por encima de los inmuebles. La sirenas, según las grabaciones que han llegado a la Red, han saltado en medio del caos que agentes de la policía tratan de controlar en la calle entre heridos ensangrentados y desorientados, personal hospitalario y ciudadanos que tratan de asistirlos. El mes de julio es el que los noruegos eligen para las vacaciones. No obstante, a la hora en la que la bomba ha hecho explosión, muchos ciudadanos de Oslo dejaban sus oficinas para comenzar el fin de semana.
Francisco Valseca, ingeniero informático español de 30 años, ha explicado a este periódico -otros testimonios- que cuando se encontraba en su puesto de trabajo a unos siete kilómetros de donde ocurrió la explosión, se escuchó un estruendo. "Hemos notado un fuerte temblor del edificio y hemos pensado que era un trueno porque hoy está lloviendo". La actividad en la capital noruega, según su relato, continúa en su mayoría con normalidad y el transporte público mantiene sus servicios, a excepción del área donde ocurrió la explosión. Los medios de comunicación locales muestran imágenes de las áreas cercanas a la zona gubernamental. "Hay cierto nerviosismo y vemos en la televisión personas heridas", ha explicado Valseca.
Noruega ha recibido en el pasadoamenazas de islamistas radicales por su implicación en la guerra de Afganistán y su participación ahora en la campaña militar de la OTAN en Libia. Un experto consultado por la agencia Reuters, John Drake, ha apuntado que este atentado no es muy diferente al que golpeó Estocolmo en diciembre y que, posteriormente, relacionaron sus autores con el papel de Suecia en la guerra afgana.

FUNDAMBIENTE Y . CONCIENCIA HUMANA DICTAN TALLER DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

FUNDAMBIENTE Y LA A.C.G. CONCIENCIA HUMANA FACILITARON TALLER DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE “MOLE PIEDRA” DE ARAYA MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA
 
(Prensa- Fundambiente)
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TALLER DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE MOLE PIEDRA, MUNICIPIO SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE 
La Fundación Estadal del Ambiente (FUNDAMBIENTE), conjuntamente con la A.C.G. “Conciencia Humana”, siguiendo los lineamientos del Gobierno Socialista del Estado Sucre, liderizado por el Lcdo. Enrique Maestre, llevaron a efecto una jornada de Educación Ambiental en la Comunidad Mole Piedra en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. En dicha jornada se dieron charlas de Sensibilización Ambiental, Reciclaje y Conformación de Brigadas Ecológicas. En este sentido, la ciudadana TSU Yaslemys Palomo (facilitadora de FUNDAMBIENTE), manifestó que estas jornadas buscan crear conciencia en el uso racional de nuestros recursos naturales, fomentando nuevos patrones de conducta hacia nuestro entorno. La actividad tuvo la participación de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, es por ello que el Gobierno Socialista del estado Sucre, siempre de la mano con su pueblo, apoya este tipo de actividades en donde tanto FUNDAMBIENTE, como la A.C.G “Conciencia Humana” están poniendo su mejor esfuerzo en la promoción y capacitación del nuevo ciudadano, comprometido en el  cuido de su ambiente como medio de sustentabilidad. 

martes, 19 de julio de 2011

El mundo bajo los espejuelos de Lennon

(crónica dedicada a los amantes de la libertad y el conocimiento)
Jesús Alberto Castillo 
     ¡Oh, Manhattan, altiva y cosmopolitan como siempre! Tus calles se han recrudecido de bullicio, modas y figuras de todos los confines del planeta. Eres la gran manzana, aunque Newton no haya podido experimentar contigo. Tu traje adornado de cemento y smog casi no se aprecia en el devenir del día. Tus torres, que parecen sórdidas llamas que trastocan el cielo, se han enmudecido a partir del 11 de septiembre del 2001. Ya el World Trade Center no muestra su aspecto cautivador de las finanzas a garrote. Todo parece silente y oscuro como un epitafio más en el camposanto.
     Hace más de tres décadas  te llevaste en tus extrañas al genio de Los Beatles. Lo abrazaste con fuerza y se lo quitaste al dinámico puerto inglés de Liverpool. Sumiste en un llanto a la humanidad entera. Ya no escucho la voz de John Lennon, a su grito aforado en busca de la madre, ni de su vida salvaje. Hoy sólo queda el recuerdo de sus lentes, barbas y desnudos, al lado de su amada Yoko Ono, como una imagen viva del jet set neoyorkino. Cada día atraes a personas de todo el mundo. Lo seduces con tus noches de neón que derrapan toda la energía, sexo, alcohol y lujuria del mundo real, ese donde la filosofía trata de dar respuestas a través de Kafka, Nietzsche o Russell.
     Aún así veo los lentes ovalados de John Lennon. Una lupa mítica que mira los cuatros puntos cardinales del planeta y reclama cada vez más paz, progreso y humanismo. Esos espejuelos siguen evaluando al devenir actual y se abren de par en par para soñar con un mundo mejor. Gritan ¡yellow submarine! en franca rebeldía contra los tanques y aviones de guerra que disparan a mansalva contra niños y civiles en los confines de la tierra. Ellos dejan escuchar Imagine, para seguir amalgamando la lucha de lo posible, de los afligidos y así soñar con una rosa roja y hermosa en los picos de una blanca paloma en pleno vuelo. Mientras los apurados transeúntes de New York, se pierden en la líbica imagen de Lennon, yo trate de visualizar aquellos espejuelos del creador  de “Give Peace A Chance”.
     Las horas siguen pasando en el reloj colgado a pocos metros de mi cabecera. Son las 2:45 a.m. y recuerdo con nostalgia a Lennon. Atrás quedaron mis días de admiración por la música de los consentidos de Liverpol. Ringo, Paul y George me enseñaron a amar la naturaleza, la paz, el progreso y por encima de todo a luchar por nuestros ideales. Mi pensamiento vuela toda la noche. Casi llega el alba y no me aparto de Manhattan. El silencio comienza a morir y una voces de dos o tres borrachos hacen señales de un día presuroso. Prendo la luz y par de espejuelos siguen inertes en la repisa. Ya el sueño se esfumó desde en un buen tiempo y las ojeras comienzan a adueñarse de mí. Mi mente sigue deambulando y logró vencer a Morfeo. Atrás quedó una noche de festejo con sabor a futbol y mi cuarto se inunda de un aroma sabor a Vinotinto. Y es así que los espejuelos, como fieles réplicas a los Lennon, siguen mostrando que vale la pena seguir luchando por un país y un mundo mejor.
     Ya de pie me preparo para afrontar el día a día. Los rayos solares comienzan a trastocar la alborada. Cerca de allí las ondas hertzianas, de una radio color ébano, daba rienda suelta a los grandes titulares ¡Venezuela hizo historia en la Copa América! ¡Cesar Farías y sus muchachos batieron al equipo austral! ¡La vinotinto a semifinales! La noticia hacía furor en cada rincón del país, opacando la ida del Comandante a Cuba por cuestión de salud. En fin, un nuevo furor en las gargantas de los venezolanos, aunque los cinturones de miseria y los altos precios no hayan desaparecidos de la agenda pública. Afuera me espera otro día de ajetreo, los niños de la calle, el olor a mendigos, la aguas cloacales y los burócratas del proceso y hasta el cementerio de Marigüitar donde no cabe un cadáver más. Tomo mis anteojos, similar a los de Lennon, y entiendo que ha llegado el momento de seguir luchando por un mundo mejor.

lunes, 18 de julio de 2011

La desilusión de un pueblo

ARTE Y PUEBLO
Pedro Lunar

En el  año 2008 los sucrenses votaron por un cambio de gobierno para quitarse de encima 16 años  de gestión de Ramón  Martínez, que ya no atendía sus funciones de gerencial un estado, se eligió al candidato de Chávez dándoles todo el “Poder” al chavismo para que gobernara en esta Entidad, con un gobernador revolucionario además se eligieron quince alcaldes Chavista y ocho legisladores regionales que pertenecen al partido socialista unido de Venezuela (PSUV) más el gobierno nacional, pero el pueblo sea “Desilusionado” de estos gobernantes Bolivarianos. En dos años y siete meses se ha demostrado una incapacidad para gerencial este terruño, por donde uno se mete lo que oye es lloradera que no me han pagado así lo demuestra cuando estas por el boulevard de los lamentos por la calle Sucre frente a la sede de la residencia del gobernador. Cuando hablas con los educadores estos manifiestan que le deben una serie de pasivos laborales, así mismos los médicos, los agentes policiales, empleados públicos que están peleando que le cancelen el HCM a la empresa que presta estos servicios, ya que le deben varios meses y estos servicios se van a parar lo que tiene preocupado a los gremios sindicales que hacen vida dentro del tren ejecutivo regional. A las cajas de ahorros CAEES, CAODES se le deben un realero por el pago del aporte patronal, si conversas con los proveedores el llanto es más duro ya que hay muchos que están  a punto de cerrar sus puertas ejemplo el Diario Provincia por no nombrar uno. Esta Desilusión  cada día toma fuerza hasta se habla de un referéndum  contra el gobernador revolucionario, en estos días un diputado a la Asamblea Nacional denuncio una serie de sobreprecios en compra de materiales quirúrgicos en Funda salud, esto pareciera ser el inicio del extirpe de la corrupción bolivariana ¿Los sucrenses expresan hacía donde van los reales que entran a este gobierno regional? Que la economía  en Sucre esta por el suelo, esto se nota en Cumaná que es la capital del Estado  como será en otros municipios: Por eso el chavismo tiene que bailar pegado con la gente si quiere mantener esta gobernación y buscar un buen candidato que vuelva a enamorar a los sucrenses que quieren salir de este gobernador.  
 CORREO POPULAR
Ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre. Haga algo  por rescatar los espacios públicos de las  calles Bermúdez y Mariño, que las personas no pueden caminar por las aceras tirándose por el centro de la vía  producto de la cantidad de tarantines que tienen invadido estas calles poniendo en peligro su vida ya que puedan ser golpeado por un vehículo. Nadie le ha puesto el cascabel al gato en el caso de tomar una decisión en la reubicación de los buhoneros, a este problema todos los alcaldes de Cumaná le han escurrido el bulto a la ubicación de los comerciantes informales en el centro de la capital del estado Sucre…El Te Alfa  la cura de la diabetes según el Dr. Salvador Ramos Montilla. Es un compuesto en polvo de plantas, y las plantas son medicinales y planetarias que de acuerdo a mis investigaciones botánicas estas se manifiestan en el organismo ayudando a los pacientes que padecen dicha enfermedad. Certifico el epicentro y estructura del diseño natural para proceder en el remedio como se estructura este Te, a una referencia sistematizada y evita la diálisis que es una muerte segura en el paciente, impide los fracaso de los temperamento renales porque ya la física y la química no pueden detectar la diabetes por variada alimentación del hombre, pocos saben del funcionamiento renal, hay que probar la orina, el médico tiene que hacer ese procedimiento para conocer del funcionamiento renal del paciente…Hasta aquí mi comentario. Pedrolunar14@hotmail.com



Comara de Comercio donó juguetes a niños de Cumaná


  CNP-10761      A fin llevar una sonrisa y alegría a los niños de estos importantes sitios del municipio Sucre, La Cámara de Comercio, Industria y Producción de Cumaná donó más de 300 juguetes  al Club Deportivo Bolivariano “Caribe” perteneciente a Fe y Alegría, , todo ello en la víspera de la celebración del Día del Niño. De esta manera, el empresariado sigue demostrando su compromiso con la Responsabilidad Social Empresarial, al contribuir con el desarrollo en benéfico de los Cumaneses. 
La entrega de los juguetes  la realizaron un grupo representativo de este ente empresarial, donde estuvo presente la ex presidenta Diznarda de Rassi, el presidente Joaquín Ruíz,  el tesorero Rubén Saud, los directores William Vengoechea, Alejandro Tattoni, y el director ejecutivo Asdrúbal Rodríguez,  quienes colocaron los juguetes en manos de los representantes del Club Deportivo  Bolivariano “Caribe” de Fe y Alegría, Jesús Valdez, José Romero, La Cumanesa, sector II y III los Ranchos de Fe y Alegría.
Joaquín Ruiz, Presidente de la Cámara de Comercio de Cumaná, informó  se trata de una actividad enfocada en la ayuda de las comunidades y personas más necesitadas del pueblo, con la intención del compromiso  social  del empresariado que se tiene desde hace muchos años.  
Los donativos fueron realizados por los miembros de la Junta Directiva como Son: El Hotel Mariño, Moytoca,  Ferresucre,  Diznarda de Rassi, William Vengoechea, Centro Del Caucho, Kassa Mall, Avecaisa, Carmelo Cammarata, José Manuel  Moreno, Repuestos El Gordo, Ingarpeca, Cantera Kascote, Industria  Gráfica Oriental, Dipesca y Real Style.
Los empresarios se mostraron satisfechos por el apoyo brindado por las empresas que colaboraron en apoyo a los niños más necesitados, y además expresaron  que  siempre nos ha llenado de dicha colaborar en todas las actividades en las que se nos solicita ayuda, dando lo mejor en cada situación.
A cargo de varios representantes de distintos consejos comunales, grupos deportivos y etnias indígenas recibieron donaciones de juguetes el pasado viernes 15 de julio, dando continuidad al apoyo que viene dando dicha empresa para mejorar la calidad de vida del colectivo.
El presidente Joaquín Ruiz, manifestó que la inversión es de más de300 juguetes, con un costo de 4 mil bolívares y este empresariado seguirán efectuando este tipo de donativos siempre que cuenten con los recursos necesarios para brindar bienestar a la población.
Por su parte, Jesús Valdez, representante indígena se mostró agradecido por los beneficios que a futuro dará la asistencia que les ofrece Cámara de Comercio de Cumaná. “Nuestra comunidad se está preparando para la celebración del Día del Niño por lo que daremos buen uso a los juguetes dados por los empresarios”. Además aprovechó para hacer un llamado a las demás instituciones para que realicen este tipo de acciones
Igualmente Leonardo Hernández, secretario general del Club Deportivo Bolivariano “Caribe” perteneciente a la urbanización Fe y Alegría, sector II y Jefrey Blondel, coordinador de planificación, de dicho club deportivo se sintieron satisfechos de la ayuda prestada al deporte de esta populosa zona de la ciudad por la Cámara de Comercio de Cumaná.

Fotoleyenda: Momentos de la entrega de Juguetes para celebrar Día del Niño.