lunes, 14 de noviembre de 2011

Supremacía constitucional

Supremacía constitucional y derechos humanos en Venezuela
Jesús Alberto Castillo
jesacas@gmail.com

Dedicado a mis compañeros de la
XII Promoción de Abogados (UGMA-Cumaná)

En un Estado de Derecho la Constitución se considera la norma superior de todo su ordenamiento jurídico. Ella es la manifestación fidedigna de la voluntad suprema del pueblo como poder constituyente originario, tal como lo había concebido el gran filósofo ginebrino Juan Jacobo Rousseau en su obra clásica “El Contrato Social”. Implica que dicha norma debe prevalecer por encima del comportamiento y funcionamiento de los órganos constituidos. De allí que cualquier modificación que intente hacerse debe estar en correspondencia con lo estipulado en su texto. En esto consiste el principio de supremacía constitucional en cualquier sociedad, independientemente del régimen político existente.

En el caso venezolano, la Constitución vigente, en su artículo 7, dispone “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Esta disposición constitucional representa uno de los pilares básicos del constitucionalismo moderno, sustentado en la idea de que ningún acto legislativo contrario a la propia Constitución puede ser válido. Además, los órganos públicos y los habitantes de ese Estado tienen la obligación de respetar y mantener la observancia de dicho texto supremo, como resultado de la voluntad general del pueblo.
El espíritu de Kelsen vive todavía
Indiscutiblemente, la famosa Teoría Pura del Derecho, expuesta magistralmente por el jurista Hans Kelsen, abrió el camino para dotar a los diversos Estados del planeta de un ordenamiento jurídico plenamente jerarquizado. Para este autor austriaco el ordenamiento de un Estado de Derecho está integrado exclusivamente por normas jurídicas válidas, las cuales deben pasar de grado jerárquico hasta llegar a la norma fundamental que es la Constitución. De forma que todas las normas se vinculan directa o indirectamente con la norma fundamental que es la que le da la validez y unicidad a ese complejo andamiaje de normas.
Otro jurista de la talla de Norberto Bobbio expresa que “la norma fundamental es el criterio supremo que permite establecer la pertinencia de una norma a un ordenamiento y le da fundamento de validez a todas las normas del sistema jurídico”. De acuerdo a la perspectiva kelseniana, este orden jerárquico tiene en el vértice a la Constitución, seguida de los tratados internacionales y las leyes orgánicas. Posteriormente, las leyes ordinarias y más abajo la restante legislación, tales como los reglamentos, códigos, circulares, entre otros. De forma que se produce como una especie de pirámide jurídica que sirve para determinar que norma es aplicable, asumiendo que la norma de mayor jerarquía priva sobre la norma de menor jerarquía.
Entre el poder constituyente y poder constituido
Para los expertos en el tema, el constitucionalismo moderno se sustenta en la sujeción de los órganos públicos y los ciudadanos a ese principio de supremacía constitucional en aras de que se regulen las relaciones entre ellos y evitar una especie de anarquía y aniquilamiento del propio Estado como instancia superior. Se trata de que la voluntad originaria del pueblo (poder constituyente) trascienda y prevalezca sobre la voluntad de dichos órganos públicos (poder constituido) dentro de un orden constitucional determinado.
Esta supremacía constitucional se fortalece, además, con el principio de universalidad del control, el cual se sintetiza en dos aspectos: a) el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados en ejecución directa de la Constitución, atribuido a la Jurisdicción Constitucional (en el caso venezolano, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), de acuerdo al artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y b) el control difuso de la constitucionalidad atribuido a los actos normativos a cargo de todos los jueces, según el artículo 334 de la CRBV y el derecho de amparo a los derechos constitucionales, en concordancia con el artículo 27 ejusdem.
¿Cómo quedan los derechos humanos?
Hemos dicho que un Estado de Derecho debe ser garante y vigilante del principio de supremacía constitucional, puesto que él tiene sus cimientos en la democracia y en la observancia fidedigna de las normas jurídicas. Este tipo de Estado, según Picard y Useche (2005), se refuerza en la famosa dualidad Estado-Sociedad con la finalidad de limitar el uso del poder político a través del derecho. En esta articulación se fomentan una serie de principios, tales como: a) separación de poderes para garantizar el equilibrio institucional del Estado, b) legalidad como oposición al absolutismo reinante en las monarquías tradicionales y c) derechos fundamentales para poner frenos a los actos del Estado y garantizar la protección de individuos frente a éste.
En toda sociedad democrática actual lo fundamental es que se rija por normas que consagren los derechos fundamentales. La CRBV, en su artículo 2, establece que la República de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, lo cual es un paso significativo en la observancia y vigilancia de los derechos humanos y en la obligación del Estado por garantizarlos. Más adelante, en los artículos 22 y 23 ejusdem, esos derechos consagrados no deben implicar la negación de otros, ni el menoscabo de su respectivo ejercicio. Además, los pactos, convenciones y tratados sobre derechos humanos, ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por dicha Constitución y las leyes de la República. De no respetarse esa situación no nos queda la menor duda de que hemos entrado en los límites de un régimen dictatorial.

Garantizar la tutela jurídica efectiva

De esta forma queda claro que la esencia de la democracia es el reconocimiento por parte del Estado de la dignidad personal, el respeto, el ejercicio y promoción de los derechos humanos. En un Estado de Derecho y de Justicia, la tutela jurídica efectiva debe ser garantizada por encima de todas las cosas, es decir, resguardar los más elementales derechos a las personas y facilitarle la oportunidad de que puedan actuar ante los tribunales respectivos cuando sientan que se les han lesionados tales derechos. Por tanto, resulta incomprensible que en nuestro país se violen constantemente dichos derechos por parte de los órganos del Estado. Resulta paradójico, además que el gobierno venezolano desconozca algunas decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un tribunal que se pronuncia sobre violación de derechos fundamentales, tal como lo establece la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, con sede en Costa Rica, y de la cual nuestro Estado es firmante.

El ejemplo más palpable es el caso Leopoldo López donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió habilitarlo para que participara con todos sus derechos en las elecciones presidenciales. No obstante, el gobierno, el Tribunal Supremo de Justicia, diputados y altas autoridades de los poderes Moral y Electoral se opusieron rotundamente, argumentando que esa decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos atentaba contra la soberanía nacional y la propia Constitución de la República. Tal situación pone en duda la división, equilibrio y autonomía de poderes, principio fundamental del constitucionalismo moderno ideado tanto por Locke y Montesquieu. ¿Estamos en presencia de la más completa ignorancia por parte de la burocracia de turno? ¿Acaso se le ha dado un golpe fuerte a los cimientos democráticos en el país?

En un Estado de Derecho y de Justicia, tal como está estipulado en la CRBV, el gobierno debe ser el primero en evitar que se viole la Constitución y las leyes; además, debe ser garante del principio de legalidad imperante en dicho Estado. Finalmente, debe asumir con prioridad la protección y vigencia de los derechos humanos, de acuerdo a los principios de progresividad, indivisibilidad, interdependencia e irrenunciabilidad que han de estar presentes en una sociedad democrática y amante de la paz. Finalmente, el poder judicial debe velar por la tutela jurídica efectiva en aras de que los ciudadanos se sientan seguros de contar con un sistema jurídico independiente, apartidista y celoso del Estado Social de Derecho y de Justicia que tanto pregona la burocracia oficial.

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